¿Puede negarse una aseguradora a pagar el IVA de la reparación cuando el coche es de la empresa?

  • La aseguradora no tiene que pagar impuesto de valor añadido ninguno
  • Lo que el seguro indemniza es el daño asegurado, que en este caso, es la pérdida real de la empresa
  • El IVA no se considera pérdida porque es deducible para las sociedades y lo recuperan cuando presentan la declaración tributaria trimestral

Las reparaciones con vehículos de empresa suelen despertar multitud de dudas entre los talleres. Es el caso del pago del IVA de la reparación y sobre quién se hace cargo, si la empresa o la aseguradora. ¿Puede la aseguradora negarse a pagar este impuesto llegado el caso?

El punto de partida es la póliza de seguro del asegurado ya que en función de lo que tenga contratado primarán en primer término las condiciones firmadas. No obstante, lo que el seguro indemniza es el daño al asegurado que, en este caso, es la pérdida real de la empresa. El IVA no se considera pérdida porque es deducible para las sociedades y lo recuperan cuando presentan la declaración tributaria trimestral.

Así es el juego fiscal del IVA, en el que la empresa tiene derecho a que Hacienda le devuelva el IVA soportado y, a su vez, tiene la obligación de ingresar el IVA repercutido a sus clientes. En el caso de una reparación con vehículo de empresa de por medio, es la empresa quien paga este impuesto indirecto, pues el taller no factura a la aseguradora, sino al asegurado.

La empresa queda indemne porque Hacienda ha de devolver el IVA pagado, o bien compensar con el IVA repercutido a los clientes. La aseguradora, por su parte, no tiene que pagar impuesto de valor añadido alguno.

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